¿Sabes qué hace el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, (TEPJF), es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación (PJF), responsable de la impartición de justicia en materia electoral. Su función primordial es resolver las impugnaciones de los procesos electorales que se desarrollen en el país y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Entre sus facultades se encuentra efectuar el computo final de la elección de presidente de México, calificar su legalidad de la elección presidencial y declarar al presidente electo. Además, es el encardo de resolver las impugnaciones a las elecciones de presidente de la República, gobernadores, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, diputados federales y senadores electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
Creado a partir de la Reforma Electoral de 1996.
Antecedentes:
-Tribunal de lo Contencioso Electoral (1986).
-Tribunal Federal Electoral (TRIFE, 1990).
Presupuesto 2018
3,893 mdp (24.5% más respecto al 2017)
Integración
Sala Superior.
Tiene competencia, con fundamento en el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para conocer y resolver en forma definitiva e inatacable, de impugnaciones a las elecciones federales de Diputados, Senadores, y presidente, así como el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y juicio de revisión constitucional electoral, medio de control constitucional en la materia. Además de los conflictos laborales de funcionarios electorales.
Se integra por siete magistrados electorales. Para sesionar basta con la presencia de 4 de los 7 magistrados.
Sus resoluciones se toman por unanimidad, por mayoría calificada, en los casos expresamente señalados en la ley, o por mayoría simple.
Magistrad@s Integrantes |
Janine Madeline Otálora Malassis (presidenta) |
Indalfer Infante Gonzáles |
Felipe Alfredo Fuentes Barrera |
Felipe de la Mata Pizaña |
Reyes Rodríguez Mondragón |
Mónica Aralí Soto Fregoso |
José Luis Vargas Valdes |
Salas Regionales.
Las Salas son órganos permanentes que tienen competencia para conocer las impugnaciones relacionadas con su circunscripción. Están integradas por tres magistrados elegidos por el Senado de la República, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ejercen su cargo por periodos de tres, seis y nueve años.
-Sala Regional primera circunscripción (Guadalajara, Jalisco).
La integran los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora.
Magistrad@s Integrantes |
Gabriela Eugenia del Valle (presidenta) |
Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez |
Jorge Sánchez Morales |
-Sala Regional segunda circunscripción (Monterrey, Nuevo León).
La integran los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, nuevo león, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Magistrad@s Integrantes |
Claudia Valle Aguilasocho (presidenta) |
Yairsinio David García Ortiz |
Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossman |
-Sala Regional tercera circunscripción (Xalapa, Veracruz).
La integran los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Magistrad@s Integrantes |
Adín Antonio de León Gálvez (presidente) |
Enrique Figueroa Ávila |
Juan Manuel Sánchez Macías |
-Sala Regional cuarta circunscripción (Ciudad de México).
La integran la Ciudad de México y los estados de Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Magistrad@s Integrantes |
Armando Ismael Maitret Hernández (presidente) |
Héctor Romero Bolaños |
María Guadalupe Silvia Rojas |
-Sala Regional quinta circunscripción (Toluca, Estado de México).
La integran los estados de Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán.
Magistrad@s Integrantes |
Alejandro David Avante Juárez (presidente) |
Martha Concepción Martínez Guarneros |
Juan Carlos Sylva Adaya |
-Sala Regional especializada (Ciudad de México).
Su función es resolver oportunamente todos los procedimientos especiales sancionadores que le remita el INE y las disposiciones constitucionales relativas a los medios de comunicación, propaganda político-electoral y pre campañas y campañas electorales.
*¨Procedimiento especial sancionador: El procedimiento especial sancionador fue creado por reforma constitucional de 2007 y modificado por reforma -también constitucional- de 2014, con el propósito de prevenir o sancionar las conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134, ambos de la Constitución, las que contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, así como de aquellas consistentes en actos anticipados de precampaña o campaña.
Magistrad@s Integrantes |
Gabriela Villafuerte Coello |
María del Carmen Carreón Castro |
Vacante |
Actividad del TEPJF.
Asuntos 1 de nov de 1996 al 21 de dic de 2017 |
||
Año |
Recibidos |
Resueltos |
1996 |
36 |
19 |
1997 |
8,138 |
8,148 |
1998 |
487 |
418 |
1999 |
440 |
470 |
2000 |
2,275 |
2,293 |
2001 |
736 |
698 |
2002 |
1,518 |
1,530 |
2003 |
1,657 |
1,657 |
2004 |
1,702 |
1,678 |
2005 |
1,335 |
1,349 |
2006 |
3,745 |
3,757 |
2007 |
3,506 |
3,414 |
2008 |
4,068 |
4,073 |
2009 |
21,799 |
21,890 |
2010 |
5,096 |
5,022 |
2011 |
35,702 |
35,628 |
2012 |
28,592 |
28,573 |
2013 |
6,134 |
6,181 |
2014 |
10,160 |
9,014 |
2015 |
27,234 |
27,670 |
2016 |
10,140 |
10,833 |
2017 |
9,663 |
9,307 |
Total |
184,163 |
183,622 |
Medios de Impugnación en materia electoral.
Son los instrumentos que tienen a su disposición los sujetos de derecho electoral (ciudadanos, agrupaciones y partidos políticos, funcionarios públicos, autoridades electorales) para solicitar a las autoridades competentes que los actos y resoluciones en materia electoral se apeguen legalmente a los preceptos constitucionales.
Medio |
Acrónimo |
Denominación legal |
Autoridad competente |
Juicios |
JDC |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. |
TEPJF |
JIN |
Juicio de inconformidad. |
||
JRC |
Juicio de revisión constitucional electoral. |
||
JLI |
Juicio para admitir los conflictos y diferencias laborales entre el INE y sus servidores públicos. |
||
CLT |
Juicio para admitir los conflictos y diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores públicos. |
||
JE |
Juicio electoral. |
||
Recursos |
RRV |
Recurso de revisión. |
INE/TEPJF |
RAP |
Recurso de apelación. |
TEPJF |
|
REP |
Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. |
||
REC |
Recurso de reconsideración. |
||
Otro |
AG |
Asunto general. |
Requisitos para presentar un medio de impugnación en materia electoral.
-Presentarse ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna.
-Hacer constar el nombre y domicilio del actor promovente.
-Acompañar los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del actor promovente.
-Identificar el acto o resolución que se impugna.
-Identificar la autoridad o partido responsable.
-Mencionar de manera expresa y clara los hechos, agravios y artículos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de las leyes en materia electoral por estimarlas contradictorias a la constitución.
-Ofrecer y aportar pruebas.
-Nombre y firma del actor promovente.
Proceso de los medios de impugnación.